28 de ago. de 2009


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ALIMENTOS ORGÂNICOS

Cultivar Orgânicos A Sua Porta de Entrada para o Mundo Orgânico
A maioria das pessoas relaciona a palavra "orgânico" apenas a alimentos. Mas é muito mais do que isso, o universo orgânico é uma verdadeira postura de vida. Se tivéssemos que encontrar um sinônimo para a palavra "orgânico", certamente escolheríamos a palavra RESPEITO. Porque no universo orgânico a natureza e seus processos são respeitados. Os animais não são criados confinados e a plantação não recebe nenhum tipo de agrotóxico. O produto orgânico é o resultado de um sistema de produção que busca manejar de forma equilibrada o solo e demais recursos naturais. Algumas pessoas entendem o universo orgânico como mais um modismo da sociedade atual. Mas como pode ser modismo um movimento que se iniciou nos anos 20? Como pode ser modismo uma opção por uma vida mais saudável, mais natural? Como pode ser modismo um consumo que cresce 30% ao ano? O universo orgânico, a ATITUDE orgânica veio para ficar. Sempre vamos encontrar pessoas na sociedade que vão optar por uma vida mais saudável. E esta opção tem tudo a ver com os preceitos do universo orgânico.

25 de ago. de 2009

DESENVOLVIMENTO SUSTENTÁVEL

Que dica você daria para a nova era de desenvolvimento sustentável ? O que podemos fazer para diminuir o aquecimento global? Seguem algumas pequenas atitudes que contribuem e muito para isso.

1. Leve sempre com você uma sacola reutilizável, para pequenas compras;
2. Leve de casa sua garrafa de água mineral, assim você estará reciclando;
3. Troque as lâmpadas da sua casa pelas econômicas, a natureza e o seu bolso agradecem;
4. Não desperdice água, feche a torneira quando não a estiver utilizando;
5. Não imprima documentos desnecessários;
6. Ingira alimentos orgânicos;
7. Utilize papel reciclado, ajuda a não desmatar árvores;
8. Desligue os aparelhos que ficam em stand by;
9. Recicle sempre que for possível, separe o lixo e o óleo de cozinha;
10. Deixe no seu trabalho seu próprio copo ou caneca;

Deixe sua dica nos comentários que eu coloco na lista.


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23 de ago. de 2009

JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y LA NECESIDAD DE LA DOBLE INSTANCIA.

JUSTICIA CONSTITUCIONAL Y LA NECESIDAD DE LA DOBLE INSTANCIA.
(EXPERIENCIA DE COSTA RICA).
Licenciado John Brenes Ortiz, abogado.
jobrenes@ice.co.cr



INTRODUCCION


Existe en Costa Rica una Sala Constitucional que fue creada mediante La ley 7135 del cinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.
El avance logrado hasta el día de hoy es incuestionable, especialmente por la democratización en el acceso a los mecanismos de Justicia que han dado al ciudadano común herramientas sencillas y gratuitas para defender sus garantías fundamentales.
Herramientas que ni siquiera exigen el costo de utilizar los servicios de patrocinio letrado ya que el espíritu de gratuidad e informalidad prevalece frente al rigor del Rito y de las formulas heredadas del sistema Romano Germánico.
La Sala ha restablecido en sus derechos fundamentales al ciudadano común que mediante un lenguaje profano y con la mínima formalidad consigue que la más alta cámara le escuche y le dé una respuesta en un plazo relativamente breve. Puedo decir que la Sala Constitucional es la que más cumple con el principio del numeral 41 de la Constitución Costarricense referente a conseguir Justicia Pronta y además cumplida.
Ahora bien, sin negar los logros de la Sala, apenas pincelados en el párrafo anterior toda vez que son muchos e indubitables, no puedo ser cegado por el espejismo de aparente perfección de este alto Tribunal y paso de seguido a plantear un problema de que bien puede convertirse en un problema para la Democracia Costarricense.
Como he dicho la Sala se torna a lo interno de la realidad jurídica nacional en un órgano omnipresente en todas las acciones de la civis actual, sometiendo incluso a las otras tres Órganos Colegiados que existen nuestro país y voy más lejos ya que sin duda la Sala somete a los otros poderes de la República de una manera dramática al romper con el equilibrio de poderes y centralizando en unos cuantos magistrados la toma de decisiones sin ningún control legal, político ni tan siquiera legal y menos Constitucional.
La Sala es actualmente como un animal prehistórico que se come a si mismo desde la cola por falta de estímulos nerviosos que lleguen a tiempo a su cerebro para avisarle que se está auto eliminando, igualmente este Tribunal se está comiendo la democracia por falta de mecanismos para detenerla ya que no solo no llega la alerta a la sociedad, sino que además no contamos con controles que la detengan, esto es tanto como decir que la Sala se convirtió en la moderna monarquía, el principado del siglo XXI, que nos pone en una encrucijada similar a la de Luis XIV que decía “L'État, c'est moi”, pues bien, en Costa Rica el Estado es la Sala.
Esto tiene incluso a Costa Rica en peligro de ser nuevamente sentenciado por la Corte de derechos Humanos, al no permitir la doble instancia en ni tan siquiera cuando resuelve en asuntos penales como es de cotidiano en la referida Cámara.
Paso de seguido a exponer los antecedentes de una acción de inconstitucionalidad que tenía muy buena intención y que como era de esperarse fue rechazada por la misma Sala en mención.

ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

PRIMERO: La ley 7135 del cinco de octubre de mil novecientos ochenta y nueve establece lo siguiente:
Artículo 11.- A la Sala en pleno le corresponde dictar las sentencias y los autos con carácter de tales, que deberán ser motivados. Las demás resoluciones le corresponden al Presidente o, en su caso, al magistrado designado para la instrucción.
No habrá recurso contra las sentencias, autos o providencias de la jurisdicción constitucional.

SEGUNDO: La honorable Sala Constitucional ha expresado en materia de recursos, que la Constitución Política no contempla el derecho a la doble instancia, de manera que el derecho de apelación no es irrestricto, y sólo se constituye en tal, en los términos establecidos en el Pacto de San José (Convención Americana sobre Derechos Humanos), en sus artículos 8 y 25, que lo limita a la materia penal , contra el fallo condenatorio, o en los demás casos, de las resoluciones que ponen fin al proceso, con las salvedades que se indican, en este sentido los votos: 0282-90, 0300-90,1058-94, 0486-94,1129-90,6369-93, 2365-94, 0852-95, 5927-96, 5871-96, 6271-96, 3333-98, 8927-2004, 11071-2004, 2240-2005, 8927-2005, 7988 -2005 entre otros.

TERCERO: El Artículo 2 de ley de la Jurisdicción Constitucional establece en lo que interesa para efectos de la presente acción:
Artículo 2º- Le corresponde específicamente a la jurisdicción constitucional:
a) Garantizar, mediante los recursos de hábeas corpus y de amparo, los derechos y libertades consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el Derecho Internacional vigente en Costa Rica.


Es un dato de experiencia que la Sala Constitucional en muchos casos han modificado por la vía de las sentencias de los recursos de Amparo o de las resoluciones de los Habeas Corpus la jurisprudencia en materia Penal incidiendo directamente sobre el trámite judicial de los procesos Penales, prevaleciendo incluso sobre los razonamientos de la propia Sala Tercera y ,

b) Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Internacional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y demás cuestiones de constitucionalidad. (El destacado es mío.)

Con este literal se determina como la Sala Constitucional tiene la potestad de conocer de asuntos en materia penal sustantiva o de forma.

CUARTO: Costa Rica es Estado Parte en la Convención Americana desde el 22 de noviembre de 1969 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 2 de julio de 1980, por lo que fue condenado conforme a la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 2 de julio de 2004, en la cual, por unanimidad dispuso en lo que nos interesa:

“Que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma, y en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa, en los términos señalados en los párrafos 172, 174, 175 y 167 de la […] Sentencia.”..


5. Que dentro de un plazo razonable, el Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma, en los términos señalados en el párrafo 198 de la […] Sentencia


12. Que dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos señalados en el párrafo 206 de la misma.

13. Que la Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.



QUINTO: En virtud de la sentencia condenatoria en contra del Estado Costarricense se tomaron medidas administrativas y jurisprudenciales, que han confirmado que nuestro ordenamiento violentaba las garantías de los procesados y esto además a intentado convertirse en una reforma legal con el proyecto de Ley de Apertura de la Casación Penal.

SEXTO: La honorable sala Constitucional puede estar extralimitándose en sus funciones siendo que al día de hoy no solo resuelve sobre Derechos fundamentales y más bien se ha convertido en un meta Juzgado que está por encima de cualquier otra Sala del Poder Judicial, además que le ha quitado funciones al Poder legislativo al determinar cuáles leyes se aprueban, influyendo en decisiones tan trascendentales como la reelección presidencial o la Aprobación del Tratado de libre Comercio con los Estados Unidos, lo más grave es que se involucra en actos de naturaleza política sin tener ningún control político. Y qué decir de los excesos cometidos en contra de las funciones propias del Poder ejecutivo en abundantes votos con los que ordena como ejecutar las actividades del Estado.
La Sala parte de un error de interpretación muy serio y es que considera que nuestra Constitución Política es lo que señale la Sala lo que no es cierto ya que es al contrario, la Sala Constitucional tiene que ser lo que la Constitución señale.

SETIMO: Lo anterior lo confirmó el gran jurista ex presidente de la sala el Doctor Rodolfo Pizza (de grata memoria) quién sostuvo en entrevista al Diario El Financiero, a propósito de los primeros diez años de la sala lo siguiente:
“ Reconoce como realidades el juego político en el que los partidos sumen a la Sala Constitucional, el deterioro de la calidad de las resoluciones y las muestras de inconsistencia en algunos fallos. ?Pero todos somos humanos?, afirma. Sostiene que la Constitución es lo que la Sala dice que dice. La frase no lo hace feliz, pero admite que esa sensación de omnipotencia ”…
…. “Mi querido pariente Alberto Cañas Escalante dice que esto que pienso es soberbia, pero es la expresión más humilde que he tenido porque la digo muerto de miedo: La Constitución de Costa Rica dice lo que la Sala Constitucional dice que dice”….

OCTAVO: Entonces tenemos que hacernos una pregunta; ¿Costa Rica es un Estado Democrático que se está convirtiendo en una dictadura constitucional ya que se está ordenando todo el país desde una sala de la Corte?. Los mas peligroso para el país es que las resoluciones de la Sala no se pueden apelar por lo que quedamos a merced del criterio que procura ser justo de señores magistrados, sin duda muy honestos, pero que deben de conocer de los asuntos dentro del marco que establece la ley de la Jurisdicción Constitucional, siendo que conocen cotidianamente de asuntos penales o que dan fin a procesos sin que se pueda contar con la garantía de la doble instancia en violación de los Derechos fundamentales de los ciudadanos. En este sentido véase como ejemplo que mediante consulta preceptiva de la Sala Tercera a la Sala Constitucional se ha resuelto entre otros asuntos lo siguiente: “La Sala Constitucional con un criterio que ella misma ha denominado “evolucionista”, en consulta preceptiva realizada por esta sede, mediante resolución 4672-03, de las 14:47 horas, del 28 de mayo de 2003, indicó que la orden de allanamiento aunque se realizara de forma verbal es legal siempre y cuando el ejercicio de la autoridad estatal se ejecute dentro de los parámetros constitucionales y legales fijados y se lleve a cabo sin abuso de poder, como sucede en el presente caso. Exp: 06-000315-0006-PE. Res: 2009-00112, SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta y siete minutos del trece de febrero de dos mil nueve. “ (El destacado no es del original).

CONCLUSIÓN
Como se desprende de la relación fáctica antes citada procede sin duda la declaratoria de inaplicabilidad de la norma sub judice por ser una evidente antinomia real que lesiona los Derecho fundamentales de los ciudadanos de este país y mantiene a Costa Rica en peligro de ser denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por lo que procede la anulación del párrafo in fine del artículo 11 de la Ley que dio origen a nuestra Sala Constitucional, este remedio legal daría una pequeña herramienta para poner un freno muy necesario a la actuación de la Sala y que como ya indique fue declarado sin lugar, dentro del expediente número 09-008925-0007-CO actuando la Sala como Juez y parte.
Dejo planteado mi punto de vista más con el afán de recibir críticas que formulen una discusión urgente sobre este problema. Igualmente espero ampliar mi comentario cuando la Sala redacte el voto ya que únicamente se conoce la parte dispositiva del mismo.